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Articulo 51 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 51. Delegación de funciones públicas.

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1. Bajo la coordinación y tutela de la consejería competente en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las federaciones deportivas ejercerán las siguientes funciones públicas de carácter administrativo.

a) Calificar, ordenar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.

b) Promover el deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.

c) Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

d) Emitir y tramitar las licencias federativas.

e) Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

f) Prevenir, controlar y reprimir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

h) Controlar los procesos electorales federativos.

i) Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.

j) Participar y asistir técnicamente en la ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar.

k) Aquellas otras funciones que pueda encomendarles el consejero competente en materia de deportes.

2. En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar sin autorización del consejero competente en materia de deportes el ejercicio de las funciones públicas encomendadas. Los actos dictados por las federaciones deportivas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo se ajustarán al régimen jurídico material de los actos administrativos.

3. Si en una determinada modalidad deportiva no existiera federación de la Región de Murcia, el consejero competente en materia de deportes podrá habilitar por un periodo máximo de dos años con carácter renovable a otra entidad deportiva para la asunción de las funciones públicas propias de las federaciones deportivas de la Región de Murcia.

4. Las federaciones deportivas también podrán suscribir con las administraciones públicas correspondientes contratos-programa en los que se incluirán, como mínimo, las previsiones de financiación de aquellas, los objetivos concretos o cuantificables a alcanzar, así como los mecanismos para evaluación y auditoria de dichos objetivos, todo ello de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones.

5. Los actos dictados por las federaciones deportivas de la Región de Murcia en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo que no sean revisables ante el Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia serán susceptibles de recurso ante la consejería competente en materia de actividad física y deporte cuya resolución agotará la vía administrativa. Tal recurso tendrá el régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015