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Articulo 51 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 51. Constitución.

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1. La constitución de una asociación de clubes deportivos se realizará mediante el levantamiento de un acta fundacional en documento público o privado en la que se identificará a los clubes deportivos fundadores y que deberá contener la declaración expresa de constituir una asociación de clubes deportivos con arreglo a esta ley y unos estatutos con el contenido mínimo que establece el artículo 52.

2. Los clubes deportivos que pretendan participar en la constitución de la asociación deberán acreditar tal voluntad expresada por su órgano de representación en la forma que establezcan sus respectivos estatutos.