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Articulo 51 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 51. Cobertura de riesgos para las personas físicas

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1. Cada licencia deportiva tiene que comportar una póliza o pólizas de seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos siguientes:

a) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción.

b) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva y con una cuantía suficiente para cubrir las posibles contingencias, a excepción de la licencia de actividad física, que solo tendrá que cubrir este tipo de asistencia con motivo de la organización de actividades competitivas no federadas.

c) Las prestaciones mínimas a cubrir serán las que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.

2. En el supuesto de que las prestaciones contratadas en el seguro obligatorio no sean suficientes para satisfacer las coberturas necesarias, la entidad organizadora será responsable subsidiaria.

3. Si una entidad organizadora de actividades físicas o deportivas no cumple la obligación que tiene de exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad, será responsable subsidiaria de los daños o las contingencias no cubiertas por la licencia, sin perjuicio de incurrir en otras responsabilidades previstas legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023