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Articulo 51 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 51. Disolución.

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1.- Las federaciones deportivas se disolverán por decisión de la asamblea general o por resolución judicial.

2.- En caso de disolución de una federación deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas. La determinación del destino de las federaciones vascas se verificará por el departamento competente en materia deportiva de la Administración general y la determinación del destino de las federaciones territoriales se llevará a cabo por los correspondientes órganos forales de los territorios históricos.