Articulo 51 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 51. El Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias llevará y mantendrá actualizado, cada cuatro años, el censo de las instalaciones deportivas canarias.

2. El censo es un recuento descriptivo y sistematizado de los espacios deportivos, incluidos los espacios naturales, su distribución geográfica, diversificación, tipologías, incidencia de los distintos agentes propietarios y gestores, nivel de equipamiento de zonas determinadas, y otras parámetros necesarios para realizar una correcta planificación de las inversiones públicas en materia deportiva, para que el conjunto de administraciones públicas competentes en la materia puedan disponer de la mayor y mejor información posible de cara a la toma racional de decisiones en su ámbito competencial, optimizando el desarrollo y programación de equipamientos deportivos y recreativos.

3. Las corporaciones locales, las entidades deportivas y los demás organismos públicos y entidades privadas deberán facilitar a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la documentación y la información pertinentes para mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.

4. La inclusión de las instalaciones deportivas existentes en el Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias, será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales y para la concesión de subvenciones o ayudas públicas por la consejería competente en materia de deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019