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Articulo 51 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 51. Órganos de disciplina deportiva.

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1. Cada federación deportiva aragonesa deberá crear órganos diferenciados, de carácter colegiado o unipersonal, que garanticen dos instancias en la aplicación de las normas de disciplina deportiva.

2. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018