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Articulo 51 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 51. Estatus de la familia acogedora

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1. Se considera familia acogedora a toda persona que como resultado del proceso de formación y valoración, haya sido declarada apta para acoger a niños, niñas y adolescentes, en los términos y condiciones previstos en la normativa aplicable en cada momento.

2. Las familias acogedoras tendrán, respecto de cada acogimiento familiar formalizado, las facultades, obligaciones generales, derechos y responsabilidades que se establezcan en la legislación civil y en la normativa autonómica vigente en cada momento, que resulten inherentes al adecuado desempeño de la guarda y consecuentes con el principio de plena participación del niño, niña o adolescente en la familia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021