Articulo 51 Abanderamient...o marítimo

Articulo 51 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 51.

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Recibido el expediente de construcción y matrícula en el Registro Central, se extenderá la patente de navegación que se remitirá a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante para anotaciones y entrega formal al Capitán o titular del buque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989