Articulo 51 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 51.
Vigente
Recibido el expediente de construcción y matrícula en el Registro Central, se extenderá la patente de navegación que se remitirá a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante para anotaciones y entrega formal al Capitán o titular del buque.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989