Articulo 509 Procesal militar

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Artículo 509.

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No podrá suspenderse ni declararse inejecutable una sentencia por causas de imposibilidad material o legal y, si este caso se presentare será sometido por la Administración, por medio de la Fiscalía Jurídico-Militar, al Tribunal respectivo, dentro del plazo de dos meses, a fin de que, con audiencia de las partes, se acuerde la forma de llevar a efecto el fallo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989