Articulo 508 Procesal militar

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Artículo 508.

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La Administración acusará recibo de la recepción de la sentencia en el plazo de diez días y en el plazo más breve posible no superior a dos meses, contados desde que se reciba aquélla, adoptará una de estas soluciones:

a) Ejecución del fallo, tomando a la vez las medidas al efecto.

b) Petición motivada al Tribunal con acompañamiento de las pruebas que crea preciso, para que se suspenda total o parcialmente el cumplimiento de la sentencia, por el tiempo que se solicite.

c) Petición al Tribunal de inejecución en absoluto, total o parcial, del fallo, justificándola con las razones en que la base y con acompañamiento de las pruebas que crea preciso.

En el segundo y tercer supuesto, recibida la petición por el Tribunal, oirá a las partes y dictará auto accediendo o denegando lo solicitado y en el primer caso podrá señalar la suma que deba satisfacerse al interesado como resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios resultantes del aplazamiento, si no fuera posible atender en otra forma a la eficacia de lo resuelto en la sentencia. También fijará el plazo de suspensión.

El auto será notificado a las partes y comunicado al órgano peticionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989