Articulo 507 Procesal militar

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Artículo 507.

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Una vez que sean firmes las sentencias dictadas se notificarán a las partes y se comunicarán en el plazo de diez días, por medio de testimonio en forma, a la Administración para que se lleven a puro y debido efecto, adopte las medidas que procedan y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989