Articulo 505 Código civil
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»Artículo 505
Vigente
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889