Articulo 504 Código civil
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»Artículo 504
Vigente
El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889