Articulo 50 Vivienda protegida

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Artículo 50. Concepto y clases de infracciones.

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1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda protegida las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, sin perjuicio de las especificaciones que puedan efectuarse reglamentariamente, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en materia sancionadora.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014