Articulo 50 Vivienda de I Balears

Articulo 50 Vivienda de I. Balears

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Artículo 50. Función

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Es función de la Mesa Autonómica de la Vivienda el asesoramiento no preceptivo a solicitud de su presidente sobre las siguientes cuestiones:

a) La colaboración, la información y la proposición de criterios referentes al ámbito de la vivienda en las Illes Balears.

b) El conocimiento y la información sobre proyectos de disposiciones generales que afectan a la vivienda.

c) La promoción de iniciativas relativas a la mejora del sector de la vivienda.

d) El estudio de fórmulas nuevas y creativas para atender la problemática de los jóvenes, de las personas con discapacidades y de otros colectivos.

e) La formulación de propuestas con el fin de garantizar el derecho a una vivienda digna.

f) Aquellas otras cuestiones que le sean encomendadas por el consejero competente en materia de vivienda.

g) Fomentar y garantizar la participación de la sociedad civil en las políticas de vivienda.

h) Ejercer de comisión de seguimiento de esta ley y de observatorio de las políticas y del estado del derecho a la vivienda en las Illes Balears, con producción de informes y datos cuantitativos y cualitativos semestrales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018