Articulo 50 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 50 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 50. Objeto, contenido y características del registro.

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1. La consejería competente en materia de vivienda mantendrá actualizado un Registro Único de Demandantes de Vivienda, que, centralizando todos los datos relativos a la demanda de vivienda, contribuya a la gestión y seguimiento de las políticas públicas de vivienda y garantice los principios de publicidad, concurrencia y transparencia en los procedimientos de adjudicación.

2. El registro tendrá carácter administrativo y será público. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y los requisitos para la inscripción, modificación y cancelación de los datos del registro.

3. La inscripción en el registro es requisito necesario para participar en los procedimientos de adjudicación de las viviendas protegidas, salvo en los casos de adjudicación directa contemplados en la presente ley.

4. Será obligación de la persona demandante comunicar cualquier cambio que se hubiera producido en sus circunstancias durante el período de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009