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Articulo 50 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 50. Reparación de daños

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1. Sin perjuicio de las sanciones, penales o administrativas que en cada caso procedan, la persona responsable deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración de la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la agresión.

2. Si la restauración o restitución de la vía pecuaria no fuera posible en el mismo lugar en que se causó el daño, deberá ser restituida su integridad y la continuidad del tránsito ganadero mediante la adecuada modificación de trazado, en la forma prevista en la presente ley. El costo de dicha operación deberá ser sufragado por los responsables de la infracción.

3. Los plazos para restaurar o restituir los terrenos a su estado original o ejecutar los trabajos pertinentes a tal fin, se establecerán en cada caso concreto en las resoluciones de los procedimientos tramitados, en función de sus propias características.

Transcurridos los plazos citados, la Generalitat podrá proceder a la restauración o restitución repercutiendo su costo a los infractores, quienes deberán, asimismo, abonar la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, que se hubiesen fijado en la resolución final del expediente sancionador, o se fijen en su caso, en la fase de ejecución.

4. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Administración, se podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir con lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando la reparación no fuera posible en ninguna de las formas previstas en los apartados anteriores y siempre que subsistan daños irreparables o se hayan causado perjuicios, se exigirá a los responsables las indemnizaciones que procedan, cuyo importe será fijado en la resolución final del expediente sancionador o, en su caso, en la fase de ejecución.

En la resolución por la que se fije la cuantía indemnizatoria se indicará también el plazo para hacerla efectiva voluntariamente el obligado, transcurrido el cual podrá serlo por el procedimiento administrativo de apremio.

6. En los procedimientos independientes de reparación y de indemnización por daños y perjuicios, vincularán los hechos declarados probados por las resoluciones penales firmes y por las resoluciones de los procedimientos sancionadores que pongan fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014