Articulo 50 Vias pecuarias
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Artículo 50. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria.

b) La extracción de rocas, áridos o gravas, las labores de investigación que se realicen en vías pecuarias, así como el asfaltado o cualquier otra actividad que suponga una modificación de las condiciones de las mismas.

c) La realización de vertidos o el derrame o depósito de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria.

d) La corta o la tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias.

e) El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.

f) La realización de obras o instalaciones no autorizadas, de carácter provisional, en las vías pecuarias.

g) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ley.

h) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.

i) La instalación de cualquier tipo de obstáculo o realización de cualquier actividad sin autorización que impida parcialmente el tránsito de ganado o lo previsto para los demás usos compatibles o complementarios.

j) La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por el órgano competente para el ejercicio de la misma.

k) La inexactitud, falsedad u omisión de los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.