Articulo 50 Universidades

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Artículo 50. El profesorado asociado.

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El profesorado asociado es contratado en régimen de dedicación a tiempo parcial, con carácter temporal y en régimen laboral, entre los especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la universidad, para desarrollar labores docentes en la universidad. Dispone de plena capacidad docente en el ámbito de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003