Articulo 50 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 50. Señalización turística

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Se establecerá reglamentariamente una señalización turística homogénea que facilite la accesibilidad y el conocimiento de los diferentes recursos y destinos turísticos, así como la señalización que deba ser utilizada por las administraciones públicas y por los empresarios para identificar e informar sobre recursos y establecimientos turísticos en la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018