Articulo 50 Turismo de Murcia
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Artículo 50. - Clasificación de las sanciones.

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1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones.

a) Principales:

1.º Apercibimiento.

2.º Multa.

3.º Inhabilitación.

b) Accesorias. La resolución del expediente sancionador, además de establecer la sanción que proceda, podrá imponer:

1.º La subsanación de las deficiencias comprobadas en el plazo que se determine atendiendo a su naturaleza. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer, previa audiencia al interesado, la rebaja temporal de categoría, la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

La rebaja temporal de categoría, la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos y la clausura temporal del establecimiento podrán adoptarse como medidas provisionales durante la tramitación del procedimiento sancionador, en aplicación del artículo 72 del la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.º Revocación de la clasificación otorgada a las empresas turísticas.

3.º Pérdida de los efectos de la comunicación previa y de la declaración responsable.

2. Por la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) En las infracciones leves:

1.º Apercibimiento.

2.º Multa de hasta 1.000 euros.

b) En las infracciones graves:

Multa de 1.001 euros hasta 10.000 euros.

c) En las infracciones muy graves:

1.º Multa de 10.001 euros hasta 150.000 euros.

2.º La inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en la Región de Murcia hasta 2 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014