Articulo 50 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 50. Infracciones leves.
Vigente
Constituyen infracciones administrativas de carácter leve:
El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibición sin reunir las formalidades exigidas.
La incorrección, por parte del personal, en el trato a los clientes o a las clientas.
Las deficiencias en la limpieza y funcionamiento de locales, instalaciones, mobiliario y enseres.
El incumplimiento del deber de conservar durante el plazo de tiempo reglamentariamente establecido, copia de las facturas o cualquier otra documentación.
Cualquier infracción que aunque tipificada como grave no merezca tal calificación, en razón de su naturaleza, ocasión o circunstancias.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestion administrativa y financiera, y de organizacion de la Generalitat.
(BOE de 28-01-2010) en vigor desde 01-01-2010