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Articulo 50 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 50. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones administrativas de carácter leve:

  1. El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibición sin reunir las formalidades exigidas.

  2. La incorrección, por parte del personal, en el trato a los clientes o a las clientas.

  3. Las deficiencias en la limpieza y funcionamiento de locales, instalaciones, mobiliario y enseres.

  4. El incumplimiento del deber de conservar durante el plazo de tiempo reglamentariamente establecido, copia de las facturas o cualquier otra documentación.

  5. Cualquier infracción que aunque tipificada como grave no merezca tal calificación, en razón de su naturaleza, ocasión o circunstancias.