Articulo 50 Transparencia...ticipación

Articulo 50 Transparencia y de Participación

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Artículo 50. Contenido y efectos de la resolución

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1. La resolución que se adopte por el Consejo de Transparencia y Participación será en todo caso motivada y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada.

2. Cuando estime la reclamación, la resolución establecerá la información o documentación a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020