Articulo 50 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha
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»Artículo 50. Infracciones en materia de grupos de interés.
Vigente
1. Son infracciones graves.
a) Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 46 c) de la presente ley.
b) Consentir de manera reiterada el acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de las personas u organizaciones definidas como grupos de interés que no hayan cumplido sus deberes de registro.
2. Son infracciones leves las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro o de acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia que no tengan la consideración de infracciones graves, conforme a la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017