Articulo 50 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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»Artículo 50.- Derecho de información para la participación ciudadana.
Vigente
1. El departamento competente en materia de participación ciudadana informará de los instrumentos de participación previstos en este título a través del Portal de Participación Ciudadana, de las redes sociales y demás instrumentos de comunicación social.
2. Asimismo, se programarán e impulsarán campañas informativas para dar la más amplia difusión a los instrumentos de participación ciudadana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015