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Articulo 50 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 50. Composición de la Sindicatura Electoral de Arán

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1. La Sindicatura Electoral de Arán es un órgano temporal integrado por cinco vocales. Cuatro deben ser juristas o politólogos de prestigio expertos en procesos electorales y de participación ciudadana, y uno debe ser juez. En cualquier caso, la mayoría de miembros expertos deben ser juristas. La Sindicatura Electoral de Cataluña designará a los vocales a partir de un listado de candidatos con carácter voluntario que acrediten conocimientos y experiencia en materia electoral.

2. La Sindicatura Electoral de Cataluña, oída la propuesta del Síndico de Arán, nombrará de entre los vocales a aquel que realizará las funciones de presidente de la Sindicatura Electoral de Arán, con la denominación de Síndico Electoral de Arán.

3. El secretario de la Sindicatura Electoral de Arán será el secretario del Consejo General, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto. La sede de la Sindicatura Electoral de Arán será la sede del Consejo General, sin perjuicio de que pueda reunirse en otros sitios.