Articulo 50 TR Ley de universidades
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Articulo 50 TR. Ley de universidades

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Artículo 50. Régimen jurídico general.

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El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la legislación sobre función pública de la Junta de Andalucía, por esta Ley y sus respecti­vas disposiciones de desarrollo, por los estatutos de las Universidades, así como por los acuerdos y pactos colectivos que le sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013