Articulo 50 TR de la Ley del Turismo

Articulo 50 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 50. Ciudades de vacaciones.

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1. Se entiende por ciudad de vacaciones el complejo turístico que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de sus modalidades, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. En atención a determinados servicios e instalaciones complementarias o a su singular ubicación, este tipo de complejos turísticos podrá solicitar y obtener del Departamento competente en materia de turismo el reconocimiento de algún tipo de especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016