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Articulo 50 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 50. Competencias y funciones de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos

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1. Corresponde a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, en el ámbito territorial de los municipios que agrupa, programar y hacer las obras y establecer y prestar el servicio de valorización y eliminación de los residuos municipales.

2. La gestión del servicio atenderá a las mismas determinaciones del artículo 42.3 para los servicios municipales.

3. Corresponde también a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos programar y hacer las obras y establecer los servicios de transporte, de valorización y de eliminación de los residuos industriales, en los términos establecidos por la legislación sectorial correspondiente.

4. La Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos participa en la elaboración y la gestión del programa del Gobierno de la Generalidad establecido por el artículo 6, en los términos de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009