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Articulo 50 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 50. Procedimiento sancionador

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1. Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas por esta Ley, debe seguirse el procedimiento sancionador regulado por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, así como la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución sancionadora en los procedimientos incoados por las infracciones tipificadas en esta ley es de un año.