Articulo 50 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 50 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 50. Formas de adjudicación.

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1. La venta de los inmuebles podrá realizarse bien mediante licitación pública, con adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios o con el precio como único criterio, bien por adjudicación directa.

2. El procedimiento ordinario para la venta de inmuebles será la adjudicación mediante pluralidad de criterios. En este caso, la adjudicación recaerá en la persona o entidad licitadora que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los correspondientes pliegos.

3. Podrá admitirse el pago en especie, con sometimiento a las reglas que rigen las permutas.