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Articulo 50 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 50. Grupos municipales.

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50.1 Para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de la corporación, el pleno puede acordar la creación de grupos municipales. Tienen que constituirse grupos municipales en los municipios de más de veinte mil habitantes.

50.2 Si ningún acuerdo del pleno regula lo contrario, por cada lista electoral sólo puede constituirse un grupo municipal. Cada lista electoral que obtenga representación en el ayuntamiento puede formar grupo municipal.

50.3 Sólo el concejal o los concejales de una misma lista electoral pueden constituir grupo municipal.

50.4 En el plazo que establezca el acuerdo a que se refiere el apartado 1, y en los municipios de más de veinte mil habitantes antes del primer pleno ordinario después de la constitución del ayuntamiento, cada concejal tiene que presentar a la alcaldía una declaración firmada donde tiene que expresar el grupo municipal al cual desea ser adscrito.

50.5 Los concejales que no queden integrados en un grupo quedarán automáticamente incorporados al grupo mixto. La participación de este grupo en las actividades del ayuntamiento es análoga a la de los otros grupos.

50.6 Los concejales que abandonan el grupo formado por la candidatura por la que se presentaron a las elecciones locales no pueden integrarse en el grupo mixto, sino que quedan como concejales no adscritos. Este precepto no es aplicable en el caso de candidaturas presentadas con la fórmula de coalición electoral, cuándo alguno de los partidos políticos que la integran decide abandonarla.

50.7 Los concejales que, de conformidad con lo que establece el apartado 6, quedan en la condición de no adscritos, tienen los deberes y los derechos individuales, incluidos los de carácter material y económico, que según las leyes forman parte del estatuto de los miembros de las corporaciones locales y participan en las actividades propias del ayuntamiento de manera análoga a la del resto de concejales.

50.8 El municipio, de acuerdo con el reglamento orgánico y en la medida de sus posibilidades, tiene que poner a disposición de los grupos los medios necesarios para poder llevar a término sus tareas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003