Articulo 50 TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 50 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 50. Reposición de crédito.

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Los reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios podrán dar lugar a la reposición de estos últimos.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en este artículo.

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