Articulo 50 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 50. Reposición de crédito.
Vigente
Los reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios podrán dar lugar a la reposición de estos últimos.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en este artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
(BOJA de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014