Articulo 50 TR Ley de la función pública

Articulo 50 TR. Ley de la función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50.- Concurso.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El concurso constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

2. En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:

a) Denominación, nivel, complemento específico y localización del puesto.

b) Requisitos indispensables para desempeñarlo.

c) Baremo para puntuar los méritos.

d) Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.

3. En la convocatoria de los concursos se determinará la composición y funcionamiento de las Comisiones de Selección, que apreciarán los méritos que se hayan establecido como complementarios de los candidatos concurrentes, de acuerdo con el baremo de la convocatoria.

Los miembros componentes de las mismas deberán poseer la idoneidad necesaria y serán inamovibles durante el periodo de su mandato. Las Comisiones de Selección contarán con la presencia de la representación sindical de la Función Pública Regional, con las mismas funciones de los demás miembros de dicha Comisión.

4. Para facilitar la calificación de los méritos, reglamentariamente se determinará la forma en que los jefes de las unidades orgánicas correspondientes elaborarán informes de valoración de los funcionarios en el desempeño de sus funciones. El funcionario conocerá estos informes y podrá hacer las alegaciones que estime oportunas a los mismos.

5. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo que se trate de puestos base, o en el ámbito de una Consejería.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas, que pasen a ocupar puestos de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001