Articulo 50 TR de la ley ...naturaleza

Articulo 50 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50.-

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La inclusión en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población de fauna o flora conlleva las siguientes prohibiciones genéricas.

a) Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y, en particular, de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación.

b) Tratándose de plantas, la de cualquier actuación no autorizada que conlleve el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas y la destrucción de su hábitat.

c) En ambos casos, cuando estén catalogadas en las categorías «en peligro de extinción» o «vulnerable», la de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como los propágulos o partes de las plantas, y la recolección de sus semillas, polen o esporas, salvo en los casos en que reglamentariamente se determinen.

2.- La inclusión en el catálogo de una especie, subespecie o población se hará por el departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza, previo informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, que deberá emitirse en el plazo máximo de un mes.

3.- Una vez catalogada, se redactará y aprobará, por parte del departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza para las especies de flora y fauna marina, y en coordinación entre dicho Departamento y los órganos forales competentes para las especies de flora y fauna silvestre, un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas existentes sobre dichas especies, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats.

Los planes de gestión incluirán, en su caso, entre sus determinaciones, la declaración como espacio natural protegido de aquellas áreas que constituyan la base territorial o marina de las especies catalogadas.