Articulo 50 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 50. Acciones positivas en las actividades formativas
Vigente
En los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un cincuenta por ciento de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiera suficientes solicitudes de participación de las mujeres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016