Articulo 50 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 50. Dotes y dotaciones.
Vigente
Las dotes y dotaciones se considerarán donaciones a los efectos del Impuesto. Cuando las mismas consistan en el abono de una renta o pensión, vitalicia o temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002