Articulo 50 Texto único d...ón pública

Articulo 50 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 50. Selección por concurso. Carácter excepcional.

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La selección por concurso consistirá en la valoración de los méritos, conforme al baremo incluido en la correspondiente convocatoria, que, en todo caso, deberá ser pública y libre.

El sistema de concurso sólo puede utilizar se para adquirir la condición de funcionario con carácter excepcional y sólo si se trata de proveer plazas especiales de los grupos A y B que, por razón de sus funciones y características y de la tecnificación requerida para su desarrollo, deban ser provistas con personas de relevantes méritos y excepcionales condiciones. Estas plazas especiales para poder ser provistas por concurso de méritos, figurarán especificadas en un anexo del presupuesto de la Generalidad, así como en la relación de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997