Articulo 50 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 50 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 50.

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Publicado el Decreto acordando la actuación del Instituto en un área determinada, el Ministerio de Agricultura podrá determinar, mediante Orden ministerial, las zonas que dentro del perímetro señalado han de ser objeto de concentración parcelaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973