Artículo 50 ter Salud
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»Artículo 50 ter. Donación y trasplantes
Vigente
1. El sistema valenciano de salud promoverá las actuaciones necesarias para fomentar la donación voluntaria y gratuita de sangre, órganos, tejidos y células progenitoras hematopoyéticas de sangre periférica, cordón umbilical o médula ósea de eficacia científica demostrada.
2. El derecho a recibir un trasplante de órganos, tejidos, células y transfusión de componentes sanguíneos se ejercerá de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Modificaciones
- Modificación realizada (50 ter (se añade)) por LEY 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana. [2018/3968]
(DOGV de 23-04-2018) en vigor desde 24-04-2018 - Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 24-04-2018