Articulo 50 ter Reglament...or Añadido

Articulo 50 ter Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 50 ter. Declaraciones-liquidaciones

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1. La entidad dominante deberá presentar las declaraciones-liquidaciones agregadas una vez presentadas las declaraciones-liquidaciones individuales de las entidades que apliquen el régimen especial, incluida la de la entidad dominante.

No obstante, en caso de que alguna de dichas declaraciones-liquidaciones individuales no se haya presentado en el plazo establecido al efecto, se podrá presentar la declaración-liquidación agregada del grupo, sin perjuicio de las actuaciones que procedan, en su caso, por la falta de presentación de dicha declaración-liquidación individual.

2. Las entidades que queden excluidas del régimen especial pasarán a aplicar, en su caso, el régimen general del Impuesto desde el periodo de liquidación en que se produzca esta circunstancia, presentando sus declaraciones-liquidaciones individuales, mensual o trimestralmente, en función de su volumen de operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de este Reglamento. En particular, cuando la exclusión del régimen especial se produzca con efectos para una fecha distinta de la correspondiente al inicio de un trimestre natural y la entidad excluida deba presentar sus declaraciones-liquidaciones trimestralmente, dicha entidad presentará una declaración-liquidación trimestral por el periodo de tiempo restante hasta completar dicho trimestre.

En caso de una entidad que, quedando excluida del régimen especial del grupo de entidades, cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 20 de este Reglamento, podrá optar por el procedimiento especial de devolución que se regula en él.

3. El Departamento de Hacienda y Política Financiera aprobará los modelos de declaración-liquidación individual y agregada que procedan para la aplicación del régimen especial. Estas declaraciones-liquidaciones deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto, la correspondiente al mes de julio podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la del mes de diciembre podrá presentarse hasta el día 31 de enero.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que se presenten por vía telemática.