Articulo 50 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 50. Exenciones.
Vigente
Están exentos del pago de esta tasa las cooperativas y sociedades municipales que sean promotoras de viviendas de protección oficial y asimismo la que se devengue por rehabilitaciones de viviendas en conjuntos declarados históricos. La rehabilitación afectará cuando menos al 50% de la vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002