Articulo 50 Suelo y Urbanismo
Artículo 50. Ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística organiza las determinaciones de carácter urbanístico del suelo en su dimensión tanto espacial como temporal a través del planeamiento.
2. La ordenación urbanística comprenderá al menos las siguientes facultades:
Clasificar la superficie completa del término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
Realizar la calificación global del término municipal, dividiéndolo en zonas de distinta utilización predominante.
Establecer la ordenación estructural en todo el término municipal y la pormenorizada en el suelo urbano y urbanizable.
Señalar en suelo urbano y urbanizable las edificabilidades físicas máxima y mínima y las dotaciones adecuadas al bienestar de la población, y determinar en suelo no urbanizable los usos compatibles con su preservación.
Determinar, a través de su calificación, los suelos sobre los que el planeamiento procederá a la implantación de edificaciones afectas a determinados usos protegidos, entre ellos viviendas sometidas a algún régimen de protección público.
Regular la utilización del suelo y las condiciones de autorización de todo tipo de obras sobre el mismo.
Establecer la programación que fuera precisa para ejecutar la ordenación urbanística.
Delimitar ámbitos objeto de regeneración y rehabilitación y las normas de protección del patrimonio urbanizado y edificado del municipio.
Delimitar, en su caso, los núcleos rurales y los ámbitos sometidos a los derechos de tanteo y retracto.
3. La ordenación urbanística se divide en las siguientes categorías:
Ordenación urbanística estructural.
Ordenación urbanística pormenorizada.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006