Articulo 50 Subvenciones de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Concepto de infracción.
Vigente
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007