Articulo 50 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 50. Obligación de colaboración de autoridades y funcionarios y asistencia jurídica.

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1. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de Derecho público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control financiero de subvenciones, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control o realizando las actuaciones materiales que sean precisas.

2. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.

3. La Dirección General del Servicio Jurídico de la Administración General de la Comunidad de Cantabria y los servicios jurídicos de las entidades locales deberán prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por algún órgano judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007