Articulo 50 Subvenciones de C. León
Artículo 50. Exigencia del reintegro.
1. Cuando la subvención hubiera sido abonada total o parcialmente, la resolución que declare el incumplimiento requerirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. También procederá el reintegro como consecuencia de la declaración de nulidad de la resolución que hubiera concedido la subvención, así como de su anulación por sentencia judicial previa declaración de lesividad.
3. No se devengará interés cuando el reintegro sea consecuencia de hechos no imputables al beneficiario.
4. Cuando las cantidades que deban reintegrarse y el interés exigible no se abonen en el plazo que se establezca reglamentariamente, se exigirán mediante el procedimiento de apremio.
- Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009