Articulo 50 Sostenibilidad Energética
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Artículo 50.- Financiación de las actuaciones contempladas en la ley y obtención de ayudas en materia energética.

Vigente

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1.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, consignarán, en sus respectivos presupuestos, las dotaciones económicas suficientes para hacer frente a las obligaciones establecidas por la presente ley. Asimismo, podrán acordar fórmulas de colaboración financiera entre las diferentes administraciones, con el fin de poder garantizar la adecuada financiación de las actuaciones a realizar en aplicación de esta ley.

2.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su Administración Institucional, en el ejercicio de sus competencias en materia de energía, articulará las medidas de fomento y las fórmulas de colaboración financiera oportunas, con el fin de contribuir al logro de los objetivos previstos en la presente ley. A tales efectos, podrá:

a) Aprobar programas subvencionales destinados al fomento y apoyo al ahorro y la eficiencia energética y a la implantación de las energías renovables. Las ayudas podrán consistir en subvenciones a fondo perdido, financiación con periodos de carencia -sin intereses o a interés bonificado-, y subvenciones reintegrables, en función de lo establecido para cada inversión, con los retornos derivados del ahorro energético.

b) Suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes públicos, mancomunidades y consorcios para la elaboración de inventarios, auditorías energéticas, planes de actuación energética y planes de movilidad urbana, así como para la implantación de medidas y proyectos de sostenibilidad energética.

3.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá valorar el cumplimiento de los objetivos de esta ley por encima de lo exigido, estableciendo en los programas de ayudas incrementos en la cuantía de las ayudas o los beneficios especiales para aquellos solicitantes que así lo acrediten en la forma que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019