Articulo 50 Sistema de Pr... Cantabria

Articulo 50 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 50. Organización y funcionamiento de la inspección de protección civil.

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1. La organización y funcionamiento de la inspección de protección civil del Gobierno de Cantabria se determinará reglamentariamente. En todo caso, la inspección de protección civil desarrollará sus funciones con arreglo a los principios de dependencia jerárquica, profesionalización, especialización y, en todo caso, con sujeción a los principios de legalidad y de imparcialidad.

2. Los municipios que desarrollen estas competencias a través de sus propios servicios de inspección, pondrán en conocimiento de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno de Cantabria, a los efectos de garantizar la correspondiente coordinación administrativa en los términos que se determinen legalmente, su organización, ámbito funcional y medios personales y materiales con los que cuentan.