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Articulo 50 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 50. Responsables

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1. A los efectos de este capítulo, se considerarán responsables de la infracción:

a) Quienes tengan la obligación de presentar o presenten declaración responsable o comunicación, así como los organismos o entidades colaboradoras reguladas en la normativa sectorial que las certifiquen.

b) En los supuestos de las entidades colaboradoras de certificación, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas, y la propia entidad en el caso de tener constancia y conocimiento de que la actuación llevada a cabo por la persona suscribiente fuera constitutiva de infracción.

c) El personal de los entes habilitados que realice la transacción electrónica en representación de las personas interesadas, cuando se compruebe la realización de hechos constitutivos de infracción que le pudieran ser imputables. Así mismo, el propio ente habilitado cuando tenga constancia y conocimiento de la actuación llevada a cabo por su personal y de que la misma es constitutiva de infracción.

2. Ante una misma infracción, y en el caso de existir una pluralidad de responsables, estos responderán solidariamente.

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella misma a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.