Articulo 50 Simplificación administrativa
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Artículo 50. Coordinación.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las restantes entidades integrantes del sector público autonómico deberán abordar el proceso de transformación digital aplicando medidas organizativas, estructurales y de rediseño de los servicios que pongan al ciudadano como centro del proceso.

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  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021